REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000044
PARTE ACTORA: ADELINA BEATRIZ URDANETA ARENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORA
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALEZ DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ADELINA BEATRIZ URDANETA ARENAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.785.441, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EMERSON MORA SUESCUN, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.817.846, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.952 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No 3.776.469, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FOTO YA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 44-A, en la persona de su Presidente ciudadano AUDY ALEXANDER PALACIO USECHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.241.264, y Sociedad Mercantil TELCONNECTION COMPAÑIA ANONIMA, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2002, bajo el N° 80, Tomo 4-A, en la persona de su Presidente ciudadano HERNAN CARVAJALINO DUQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con al cédula N° V- 15.233.022, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos derivados de la relación laboral que demandada en la presente causa que se le queda a deber de a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 58.000,00) los cuales serán pagados con dinero que fue embargado el día el día 26 de junio de 2008 de las cuentas corrientes a nombre de la demandada, para lo cual se oficiara a las respectivas entidades bancarias con el fin de que haga entrega a la demandante la cantidad de dinero mediada; así como también se oficiará a las referidas entidades bancaria informándoles acerca del dinero embargo que debe se liberado por cuanto es propiedad de la demandada.
.- SEGUNDO: La parte demandada se obliga entregar el día 23de junio de 2008, a la parte demandante carta donde libera el Fideicomiso apertura do a favor de la misma con el fin de poder realizar las gestiones pertinentes para el retiro del dinero.
.- TERCERO En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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