REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001069
PARTE ACTORA: FERNANDO URDANETA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUAREZ RINCON JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACK S S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME y EUNICE GARCIA GUART
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de dos mil ocho, siendo las 3:20 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano FERNÁNDO URDANETA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.234.947, actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO DÍAZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.207.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.444, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio MAITE SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.247.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.708, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACK’S S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A, Segundo, en la persona de su Gerente General ciudadano OTTO RUDOLF BECKER VON SOTHEN, brasilero, identificado con la cédula de identidad N° E- 82.290.182, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes de mutuo y amigable acuerdo declaran que la relación que existió entre ambas fue la netamente mercantil y no laboral y con el único propósito de poner fin al presente proceso y para evitar posibles proceso civiles por cobros de algún tipo de indemnizaciones se procede a realizar pago único por este concepto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 75.000,00) los cuales serán pagados el día 27 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Mercantil que existió entre ellas, ni por ningún otro concepto derivado de la misma, renunciando a todo tipo de acciones legales a ejercer. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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