REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001197
PARTE ACTORA: ALEXANDER MANUEL SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER A
PARTE DEMANDADA: AVELIS ESMILDA BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio JAVIER ROSARIO GÓMEZ Y LUIS EDUARDO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.104.753 y 10.150.825 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 respectivamente, actuando en este ato con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER MANUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.304.049, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la el abogado en ejercicio, ABELARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Fondo de Comercio VIVERES TIERRA SANTA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2002, bajo el No 113, tomo 11-B, Expediente N° 3.018, en la persona de su Representante, ciudadana AVELIS ESMILDA BETACOURT DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.133, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son (Bs. 12.000,00) los cuales serán pagados en tres (03) pagos; el primer pago se realizará el día 01 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 6.000,00; el segundo pago se realizará el día 28 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y el tercer y último pago se realizará el día 26 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. 3.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
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