REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000057
PARTE ACTORA: FREDELINDO MARQUEZ ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA A
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS APUREÑOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORENO DOMINGUEZ MARVELIA, NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo abogado MARÍA ANTONIA ANDREUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.900, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRIDELINDO MÁRQUEZ ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.628.603, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, MARBELIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, actuando en este acto con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOS APUREÑOS”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 74, Tomo 11-A, de fecha 08 de agosto de 2006, representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 8.184.337. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de Indemnizaciones derivadas de de la Relación Laboral, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 1.500,00) los cuales serán pagados el día 03 de julio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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