REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000230
PARTE ACTORA: MARTIN MANTILLA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, RODRIGUEZ VIVAS RICHARD ALBERTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROTECA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de JUNIO de 2008, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte demandante ciudadano MARTÍN MANTILLA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No V- 4.446.385, plenamente identificado en autos, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, RODRIGUEZ VIVAS RICHARD ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.085.298 y 13.468.169 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 115.395 y 122.802 en su orden, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN JOSE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.041.896, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.086, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 1986, bajo el No 02, tomo 28-A, representada por su presidente, ciudadano RAUL JOSE COLMENARES LÓPEZ, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 6.575,00) los cuales serán pagados el día 16 de junio de 2008.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada