REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000294
PARTE ACTORA: NERY LEONOR OMAÑA ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BARÓN
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PORFIRIO DUARTE Y JUAN CARLOS SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de 2008, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana NERY LEONOR OMAÑA ESCALANTE titular de la Cédula de Identidad No V- 11.971.733, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BARÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.653.063, inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.232 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio CESAR PORFIRIO DUARTE Y JUAN CARLOS SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 13.793.305 y 13.677.715, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 91.043 y 97.488 respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada FOTA YA, C.A, carácter que consta en instrumento Poder que se agregan a los autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán en este acto en cheque de Gerencia contra el Banco Sofitasa .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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