REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 17 de junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000200
ASUNTO : 3M-0544-01

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos RICKIE ALEXIS VELASQUEZ GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.152.574, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 22/04/2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial, otorgó al acusado RICKIE ALEXIS VELASQUEZ GABRIEL, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada (08) días, ante la sede de este Circuito judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, igualmente se pudo constatar por el sistema juris 2000 y por el libro de presentaciones llevado por la oficina del alguacilazgo que el citado ciudadano ha incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado RICKIE ALEXIS VELASQUEZ GABRIEL, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado RICKIE ALEXIS VELASQUEZ GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.152.574, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/04/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDEZ