REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CAUSA N° WJ01-P-2006-89
JUEZ: DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
FISCAL: DR. ANTONIO FINUCCI
SECRETARIA: ABG. ANA FERNANDES
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA
DEFENSORES: ABG. INGRID LORENZO y ARELIS NAVARRO
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, donde nació en fecha 02-04-69, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rodríguez (v) y de padre desconocido, residenciado en Avenida Principal de Caraballeda, principal de San Julián, casa N° 74, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.734.941, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 11-08-78, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en celulares, hijo de Denis Rivas (f) y de María Martínez (v), residenciado en Caraballeda, Blanquita de Pérez, sector cuatro, casa N° 8, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.801, JOSE GREGORIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 12-12-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Sergio Parra (v) y de Felicia Martínez (v), residenciado en Caraballeda, Blanquita de Pérez, parte baja frente a la bodega de los portugueses, casa azul S/N°, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.724.896 y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, donde nació en fecha 17-10-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de padres desconocidos, residenciado en Avenida Principal de Caraballeda, frente a la iglesia casa color verde con blanco cerca de la panadería subiendo media cuadra, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.724.896, quienes fueron ABSUELTOS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 11 de Octubre de 2006, se inicia la presente investigación en virtud de la detención practicada por los funcionarios aprehensores, ciudadanos RAMOS JHONNY ALFREDO y SANCHEZ CHACON ELAN, adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 58, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, dentro del lapso legal, luego de haber sido puestos los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, el representante legal los presentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que define los elementos de la privación judicial preventiva de libertad y acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 10 de noviembre de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formal acusación contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
En fecha 18 de mayo de 2007 se llevó a cabo la audiencia preliminar donde se admitió la acusación presentada y los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, remitiendo dichas actuaciones a este Tribunal de juicio.-
Quien suscribe hace la acotación que no obstante que cursa en las actas procesales decisión emitida por este Juzgado de fecha 16 de noviembre de 2007, donde se prescinde la constitución de Tribunal con escabinos, no obstante que no se observa que los acusados hayan manifestado su voluntad de ser juzgados por un tribunal unipersonal, sin embargo en fecha 04 de abril de 2008, los mismos refirieron durante el juicio su voluntad de llevar a cabo el debate con un tribunal unipersonal.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 26 de marzo de 2008, el Dr. ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas admitió la acusación fiscal contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, así como los medios de pruebas, en virtud de los hechos ocurridos el 10-11-2006, siendo la 2:45 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional, realizaron un dispositivo de seguridad deteniendo a un vehiculo marca chevrolet, modelo monza, tipo color sedan, color blanco, placa HAM-452, a los fines de realizar una inspección del vehiculo, al realizar la misma incautaron dentro del vehiculo, un arma de fuego marca bronw, calibre 9 mm, serial 9645113, así como unos teléfonos celulares, y la cantidad de doscientos quince mil bolívares (215.000 Bs), posteriormente se apersonaron al lugar cinco (05) ciudadanos los cuales le manifestaron a los funcionarios actuantes que momentos antes los aprehendidos, con un arma de fuego los habían despojado de sus teléfonos celulares así como de una cantidad de dinero por medio de un arma de fuego con amenaza de muerte.
Por su parte la defensa de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ, representada por la Dra. ARELIS NAVARRO, manifestó que la presente causa no debió pasar a un juicio oral y público, siendo que el Ministerio Público no individualizó el arma presuntamente incautada y refiriendo que los medios probatorios no son suficientes para desvirtuar la inocencia de sus defendidos.
Igualmente la Dra. INGRI LORENZO, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, señaló que efectivamente el representante del Ministerio Publico ratificó en la audiencia de apertura el escrito acusatorio presentado en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, y se comprometía ante la audiencia a traer todos los elementos para según su dicho desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a su defendido, sin embargo el Ministerio Publico no podría desvirtuar la misma con los elementos de pruebas ofrecidos en la audiencia preliminar y admitidos por el Tribunal control y solicitó que al finalizar el debate se dicte sentencia absolutoria a favor del ciudadano JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, y como consecuencia de ello su inmediata libertad.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionarios policiales y experto que comparecieron al juicio oral y público, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó a los acusados de autos, en razón que los testimonios solo se limitó a expertos y a los funcionarios aprehensores que fueron contradictorios entre sí.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:
1-Declaración del funcionario ORANGEL SANCHEZ CHACON, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, al momento de los hechos al Comando Regional N° 05, Destacamento N° 58, Tercera Compañía, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Fue un 11-10-2006 recibimos una llamada en el transcurso de las 14:45 horas, nos informaron que unos ciudadanos habían implicado un atraco y se trasladaban en un vehiculo, nos dieron las características del vehiculo, que era un mazda blanco, procedimos en ese momento ya que nos encontrábamos de servicios en el punto de control de Los Caracas, Tercera Compañía adscritos al Destacamento 58, estaba bajo el mando del distinguido Rambioni procedimos a poner el punto de control para la previsión y fiscalización de la entrada y salida de los vehículos a los objetos de ver si visualizábamos a los ciudadanos hicimos la medida de seguridad detuvimos el vehiculo, le hicimos la experticia respectiva a los ciudadanos en ese entonces cuando estamos haciendo la experticia conseguimos un koala, tenia un dinero y unos celulares al momento le hicimos la experticia al vehiculo, en la parte interior del vehiculo se consiguió un armamento marca bronw, calibre 9 milímetro, procedimos a hacer respectivamente el acta policial y expediente”.
A preguntas formuladas por el MINISTERIO PUBLICO contestó:
• “¿Usted pudiera señalar en este tribunal cuantas personas estaban en el vehiculo si se acuerda y en donde estaban las armas que usted acaba de decir y los celulares?_Al momento que aprehendieron el vehiculo, montamos el punto de control procedimos a informarle al capitán, que en vista que en este caso yo soy el subalterno, el distinguido al momento que detuvieron al vehiculo estaban los ciudadanos allí, ya cuando yo llegue a la zona del que estaba haciendo el procedimiento de hacer la experticia yo procedí, mas cuando fui a ver estaban los ciudadanos ya fuera de los vehículos en ciencia cierta no se que puestos estaban o no, porque yo estaba llamando al teniente y al capitán, entonces en la parte interior del vehiculo, fue en la parte de unas de las puertas, procedieron a revisarlas y se dieron cuenta que en unas de las puertas la pistola estaba en la parte de adentro.
• Posterior que usted hace esa detención cuando hicieron el punto de control por la llamada telefónica que recibieron luego que usted hace la detención de ese vehiculo, de la persona como usted aquí expuso que encontraron unos celulares y un arma de fuego, se apersono alguien alguna victima del caso al sitio donde ustedes hicieron esa detención?_No, porque en ese entonces cuando procedimos a hacerle la experticia a los ciudadanos, no se percato nada al sitio cuando hicimos la experticia, estábamos solamente nosotros, por que al momento de la llamada, fue una llamada anónima no se identificó la persona ni nada por el estilo, procedimos a montar el punto de control, mientras que estaba yo con el distinguido me manda a llamar al teniente y al capitán para el momento de hacer la revisión
• Tu te alejaste del sitio?_Si me aleje por que tenia que hacer respectivamente la orden regular como lo compete que es la parte militar informar directamente a los comandantes de compañía y los comandantes de pelotón.
• Y se quedo el otro funcionario con el procedimiento?_Si
• Te recuerdas el nombre del otro funcionario que se quedo con el procedimiento?_El que estaba mas antiguo es el Distinguido RAMOS JHONNY, que es el que esta ahora aquí.”
• A preguntas formuladas por la DEFENSA INGRID LORENZO contestó:
• “Funcionario usted puede indicarle al tribunal quien recibe la llamada telefónica, cual de los funcionarios recibe la llamada telefónica a que usted hizo referencia anteriormente? _Desde que estábamos nosotros de servicio ese momento fue el Distinguido RAMOS JHONNY, que era el más antiguo en ese entonces
• El recibe la llamada?- RAMOS JHONNY?_RAMOS JHONNY
•
• Y usted tiene conocimiento de que le informaron a ese funcionario?_No, yo solamente copie la orden de que él me dijo vamos a poner el punto de control y supervisando los vehículos que retornan y los vehículos que van entrando, donde hicieron la llamada, como estaba la alcabala, pusimos los conos de prevención, y actuamos así de esa manera, que fue cuando el me dijo: yo me quedo aquí y tu vas y le avisas al teniente y al capitán comandante de la compañía.
• Y usted recuerda a que hora aproximadamente ocurrió eso, fue recibida la llamada y hacen el procedimiento?_Eso fue en un lapso como de diez minutos
• Recuerda la hora en que recibe la llamada?_En ciencia cierta no recuerdo lo que si recuerdo fue el momento del procedimiento que fue a las 14:45.
• El procedimiento?_Si, que fue cuando se detuvo el vehiculo, se hicieron las experticias a los ciudadanos, eso es lo único que yo recuerdo
• A las 14:45 estamos hablando de 2:45?_Las 2:45
• Usted tiene conocimiento donde ocurre el hecho que trae como consecuencia la detención de esas personas?_No, porque no recibí la llamada
• Usted estuvo presente en el momento que practican la detención de las personas? _En el momento que detienen el vehiculo, que le hacen la experticia, estaba en el comando regrese nuevamente al punto, donde estaban ellos, le realizamos la experticias, revisamos los vehículos, en el momento que hicimos la aprehensión de los ciudadanos, preventivamente al punto donde estábamos nosotros, estaban haciendo la experticia al vehiculo otros funcionarios mas.
• Usted estuvo en el momento cuando los agarran detenidos?_Exacto, cuando detienen el vehiculo el distinguido me dice: anda y llama al capitán, yo procedo a llamar al capitán y regreso nuevamente al punto, cuando ya a los ciudadanos le estaban haciendo la experticia los demás funcionarios, o sea aparte de nosotros dos que estábamos de servicio habían otros funcionarios mas que estaban colaborando con la seguridad.
• Y aparte de los funcionarios habían testigos en ese procedimiento?_No, porque fue una llamada in fraganti.
• En el momento en que practican la revisión del vehiculo y de los ciudadanos había algún testigo en ese procedimiento?_Vamos a explicarte el caso, estaban llevándolos a ellos a un lugar seguro, brindando la seguridad para no entorpecer el caso.
• Quien practica la revisión del vehiculo?_El distinguido, el mas antiguo.
• Como se llama?_Distinguido Ramos Jhonny
• Quien practica la revisión de las personas aprehendidas?_En el momento que ellos lo tienen, le manda a apagar el vehiculo, se bajan de vehiculo, en ese momento fue que yo llegue con los demás guardias, que fue cuando salió el capitán del dormitorio y revisamos a los ciudadanos.
•
• Usted reviso a los ciudadanos?_Si.
• En ese procedimiento donde usted revisa a los ciudadanos hizo uso de testigos? _No.
• Usted le manifestó al Ministerio Publico que dentro del vehiculo localizaron un arma, pudiera indicar en que parte exactamente ubican el arma? __En la puerta, en la puerta del lado izquierdo del chofer en la parte de atrás donde va el pasajero, estaba detrás del forro en los párales de la parte de adentro de la puerta.
• Dentro de la puerta? Si, por que están en unos huecos estaban interceptados.
• Además del arma localizaron, incautaron algún objeto de interés criminalistico?__No, solamente el arma.
• Al sitio donde practican el procedimiento una vez que detienen a las personas que mas pasa?__Se realiza la experticia respectiva, le brindamos la seguridad a los ciudadanos, lo alejamos del sitio donde fue revisado el vehiculo, para seguir haciendo las actuaciones
• Y las otras actuaciones cuales fueron? – Informar a la fiscal, tomar datos de los ciudadanos, para hacer el acta policial, hacer la intervención de ellos, leerles sus derechos,
• Usted puede indicarle al tribunal las características del vehiculo?-Que yo recuerde un mazda de color blanco, perdón un monza blanco.”
La Dra. ARELIS NAVARRO no realizó preguntas al deponente
2-Declaración del funcionario JHONNY ALFREDO RAMOS, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, al momento de los hechos al Comando Regional N°05, Destacamento N° 58, Tercera Compañía, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“El día 11-10-2006, nos encontrábamos de servicios el Guardia Nacional Sánchez Chacón y mi persona en el punto de control de Los Caracas, recibimos llamada anónima del 171, aproximadamente a las 2:45, que unos ciudadanos habían robado a unas personas en la población de Osma, levantamos el dispositivo de seguridad, cuando de repente vemos un vehiculo con las descripciones ya antes mencionadas, era un monza color blanco y unos ciudadanos, al momento detenemos el vehiculo, hacemos el cacheo, bajamos a los ciudadanos, en el vehiculo se encuentra un koala negro, en el koala había unos efectivos, real y unos teléfonos celulares empezamos a hacerle el chequeo al vehiculo y en el vehiculo conseguimos en la parte trasera una pistola, marca browm, 9 milímetro, empezamos a hacer las averiguaciones, resulta que habían era robado a unos ciudadanos en la población de Osma, y dejamos todo hasta allí, hasta que empezamos a hacerlo, presentamos el procedimiento en la fiscalía, empezamos hacer la experticia al vehiculo, al arma, a los teléfonos y al efectivo”.
A preguntas formuladas por el MINISTERIO PUBLICO contestó:
• “Usted dice que recibiste llamada telefónica?_ Si
• Y te dan la descripción de un vehiculo….?_ Un vehiculo monza color blanco.
• Usted cuando detuvo a esas personas que encontró dentro del vehiculo?_ Conseguimos el koala con celulares, efectivo real, después le hicimos el chequeo al vehiculo y conseguimos la pistola en la parte trasera del vehiculo.
• Posteriormente que ustedes realizan la detención se apersono al lugar alguien algún testigo o alguna victima del caso?_ No
• Posteriormente cuando ustedes llevan el procedimiento a su comando se apersonó alguna persona al comando, alguna victima o algún testigo en la relación a la aprehensión de los ciudadanos?_ Si las personas que fueron robadas.
• Se apersonaron?_ Si llegaron allá
• Y usted les tomó entrevista?_ Si se le hicieron la entrevista eso fue directamente frente al comando
• Explíquese_ Eso fue en frente del comando que se implemento el dispositivo de seguridad y cuando de repente vemos el vehiculo que viene en todo el frente del comando lo detenemos, y posteriormente le hacemos el chequeo, después al rato llegan los ciudadanos que los habían robados las prendas, posteriormente lo llevamos al comando y le hicimos las entrevistas, las declaraciones y todo.
• Que le informaron ellos? les dieron alguna descripción de las personas?, que datos les aportaron esas victimas a ustedes cuando llegaron y tenían el procedimiento con el vehiculo detenido?_vía telefónica dijeron que era un vehiculo Monza color blanco.
• Posteriormente las victimas fueron al comando que datos te dieron ellos en el momento que le hicieron la entrevista?_ Nosotros le preguntamos que si eran los ciudadanos y ellos notificaron que si eran.
• Le dieron alguna descripción física le dieron algún dato para ellos señalar, comunicar que eran las personas?_
• Quisiera saber como fue que usted desde que detuvieron el carro, detuvieron las personas, detuvieron el arma, que usted me acaba de decir que ellos fueron posteriormente al comando como pudieron hacer esa relación, quisiera que me explicara?_ Vía telefónica nosotros recibimos la llamada que era un vehiculo monza
• Informaste que ellos indicaron que eran las personas? como fue esa indicación como ellos lo hicieron?_ Ellos llegaron al comando exactamente al rato después que teníamos a los ciudadanos y vieron los tipos.
• Y que te dijeron?_ Que eran ellos
• Usted les informo de los elementos incautados?_ Si esos estaban allí mismo en el comando
• Y ellos que informaron?- Que eran los de ellos”.
A preguntas formuladas por la defensora Dra. DEFENSA INGRID LORENZO, contestó:
• “Usted puede explicarle al tribunal si el funcionario ELIAN SANCHEZ estuvo presente en el procedimiento que narró anteriormente?_ Si
• Usted pudiera indicarle al tribunal si fue una llamada radiofónica o telefónica que recibió?_telefónica, en el punto de control de Los Caracas hay un teléfono digitel, un teléfono local digitel.
• Y quien recibe la llamada?_ La llamada la recibimos nosotros
• Cual de los dos recibió la llamada?_ En ese momento la recibí yo.
• Cuantos funcionarios habían en el puesto de comando?_ Para ese día habíamos aproximadamente como cinco(5).
• Todos actuaron en el procedimiento?_ No, el guardia y yo.
• Solamente?_ Si
• Cuando usted recibe la llamada telefónica que le informa?- Que en la población de Osma se había efectuado un robo, que unos ciudadanos se trasladaban en un vehiculo monza color blanco y posteriormente ampliamos el dispositivo de seguridad en el comando y esperamos, de repente vimos un vehiculo con la descripción ya antes mencionadas y los detuvimos
• Le manifestó la persona que hace la llamada su nombre?_No
• Fue una voz femenina o masculina?_ masculina
• Usted recuerda la hora en que recibe la llamada?_ Particularmente no recuerdo la hora por que había pasado ya rato, el procedimiento que fue a las 2:45
• Usted conoce la población de Osma?_ Si la conozco
• Usted puede indicar que distancia hay entre la población de Osma y donde realizaron el procedimiento?_Aproximadamente media hora.
• Una vez que montan el dispositivo lo monta usted o el funcionario ELIAN SANCHEZ únicamente?_ No, en conjunto con tres(03), efectivos mas
• Una vez que montan el dispositivo que avistan el vehiculo que mas pasa?_ Hacemos el chequeo del vehiculo, después que incautamos el koala con los celulares y el efectivo, se le hace el cacheo al vehiculo, se encuentra el arma de fuego, los trasladamos hasta el comando
• El comando de allí mismo de Los Caracas?_Si, porque eso queda del otro lado bajando de La Costa, lo trasladamos hacia el comando y después automáticamente metemos el vehiculo para el estacionamiento.
• Quien hace la revisión del vehiculo?_Nosotros mismos.
• Todos los funcionarios?_No, todos no
• Cuales?_ El guardia SANCHEZ y mi persona
• Y que incautan dentro del vehiculo?_ El arma de fuego, el koala donde llevaban los efectivos y unos celulares
• En que parte del vehiculo incautan estos objetos?_ El koala se encontraba dentro del vehiculo en la parte trasera del asiento.
• Y el arma?_ el arma se encontraba en unas de las puertas posteriores
•
• En que parte de la puerta?_ En la puerta trasera.
• Pero como estaba en la puerta?_Estaba metida dentro de la puerta nosotros agarramos y le quitamos el forro que trae allí y encontramos el arma escondida.
• Ese procedimiento de revisión del vehiculo lo realizan en presencia de testigos?_Para el momento no había testigo
• Y practicaron la revisión de las personas?_ Si
• Quien la practica?_ El cacheo, nosotros mismos
• Y que incautaron? __Para el momento no le encontramos nada todo lo tenían en el vehiculo
• Usted manifestó al tribunal que incautan un koala color negro es cierto?_Si
• Usted manifestó que cuando recibe la llamada, la persona que hace la llamada dicen que le robaron unas prendas cierto?_ Si
• Esas prendas fueron incautadas en el procedimiento?_Las prendas fueron los celulares
• Usted puede verificar que tiempo transcurrió aproximadamente, si lo recuerda, desde el momento en que practican el procedimiento al momento en que llegan las personas al comando las victimas como le dijo al fiscal del Ministerio Publico?
• Usted manifestó que al comando llegaron las victimas eso es cierto?_Si
• Y que tiempo paso desde que ellos llegaron y cuando practican el procedimiento?_ En ese momento no me di cuenta
• Como llegan esas personas al comando?_ En vehiculo
• Y las victimas como llegan al comando en vehiculo, en que vehiculo?_Particularmente no me di cuenta que vehiculo era.
• Cuando estas personas llegan al comando se encontraba allí el funcionario ELIAN SANCHEZ?_ Si”.
A preguntas formuladas por la defensa Dra. ARELIS NAVARRO contestó:
• “Usted señaló que nosotros recibimos una llamada, específicamente cuando usted habla de nosotros quienes se encontraban en el comando para ese momento?_ El Guardia Sánchez que estaba de servicio conmigo
• Quien recibe la llamada?_ Mi persona
• Que jerarquía tiene usted con respecto al otro ciudadano?_Distinguido
• Es una jerarquía superior a la del otro funcionario?_ Si
• Quien les ordena a ustedes una vez que reciben la llamada hacer un dispositivo de seguridad?_Yo vengo automáticamente y le planteó la situación al capitán, comandante de la compañía y el me dice que instalemos el dispositivo de seguridad en conjunto con los otros guardias.
• Y en ese momento quien monta el dispositivo?_ Nosotros mismos
• Cuando usted se refiere a nosotros podría señalar nombres?_ Mi persona El Guardia Sánchez y tres (03) efectivos mas
• Para el momento que detienen el vehiculo se encontraban las personas que usted acaba de señalar?_ Si
• Quien procede a detener el vehiculo?_ Mi persona
• Usted recuerda la hora de detención de ese vehiculo?_ A las 2:45
• Y la hora que se recibió la llamada?_ Particularmente no.
• Pero el vehiculo lo detienen a las 2:45?_ Si
• Quien hace la revisión del vehiculo?_ Nosotros mismos.
• Los cincos (5) funcionarios?_ No, montamos el dispositivo de seguridad por supuesto dos (2) o tres (3), están pendientes y dos (2) revisan.
• Conoce usted las normas a los fines de hacer las revisiones de vehículos o cualquier otra personas establecidas en las leyes?_ Si
• Usted se hizo acompañar de testigos al momento que usted iba a ser la revisión de ese vehiculo?_ No habían testigos para el momento.
• Que hora de la tarde eran?_ 2:45
• Recuerda usted que día de la semana era?_ Día de la semana no
• Esa zona es de afluencia o era una zona inhóspita a esa hora de la tarde?_ Es turística pero en temporadas y fines de semanas se llena, pero día de semana esta vació
• Usted recuerda si era día de semana o fin de semana?_ Era día de semana
• Si recuerda que era día de semana?_Si, pero no recuerdo que día era específicamente
• Usted dice que nosotros revisamos el vehiculo y encontramos un arma?_Si
• En que parte del vehiculo ubican ustedes el arma?_ En la parte trasera en una de las puertas
• Cuando ustedes detienen a las personas ustedes llegaron a identificar que persona venia manejando, quien venia de copiloto, y quienes venían en la parte trasera?_ No.
• En donde se encontraba las personas en el momento que ustedes encuentran esa arma, las personas que ustedes detienen?_ Cerca del carro, nosotros implementamos el chequeo del vehiculo delante de ellos, después le incautamos la pistola, el efectivo en el koala y los celulares
• Cuando usted habla de los celulares y de algunas otras evidencias, ustedes llegaron a determinar si ese vehiculo se encontraba solicitado?_ Al momento no.
• Posteriormente?_ Le hicimos la experticia las investigaciones para presentarlo en PTJ .
• Y se encontraba solicitado el vehiculo?_ Todavía no tenemos conocimientos
• Con respecto a los celulares que se encontraban en ese vehiculo ustedes llegaron a solicitarlo información a ver si los mismos se encontraban solicitados?_ Se le mando hacer la experticia también
• Tuvieron conocimiento en el momento por alguna llamada telefónica, por algún medio si ustedes habían recibido o si algún cuerpo había recibido alguna denuncia específicamente sobre esos celulares?_ No
• Con respecto al arma de fuego incautada hicieron ustedes alguna llamada telefónica a fin de informar si la misma provenía de algún hurto o de algún robo?_ No, porque particularmente nosotros le hacemos las averiguaciones, la fiscalía autoriza hacerle la experticia, nosotros las remitimos automáticamente a PTJ, tanto los celulares, como el efectivo y el arma de fuego
• Usted señalo que las personas se apersonaron al lugar que la detención se produjo específicamente frente al comando eso es cierto?_ Si
• Una vez que esas personas llegan al lugar, donde esta el comando ustedes le pusieron a la vista las personas que tenían detenidas a los fines de su verificación?_ Si en el comando
• Le pusieron a la vista los objetos?_ Si
• Usted señalo que entre las cosas que incautaron un koala negro?_ Si
• Ese koala negro fue reconocido por algunas de esas personas como de su propiedad?_ No.
• Los celulares fueron reconocidos como de propiedad de esas personas?_ Por que quedaron todavía en calidad.
• Al momento que ustedes le pusieron a la vista los objetos que habían incautados a las personas que se apersonaron allí ellos reconocieron esos celulares como de su propiedad?_ No.
• El arma la reconocieron como de su propiedad?_ El arma estaba en el vehiculo.
• Las personas que supuestamente habían sido objeto de un robo reconocieron esa arma como de su propiedad?_ Dijeron que era un arma de fuego, particularmente no todo el mundo sabe que tipo de armamento es.
• Las personas que llegaron, que eran victimas de un robo, reconocieron esa arma como de la propiedad de ellos?_No sabían que era propiedad de ellos, dijeron que era un arma de fuego”:
En este estado a los fines de aclarar la pregunta le fue formulada por el tribunal y contestó:
• “Alguien se adjudicó la propiedad del arma?- Alguien dijo esa arma es mía?_No.”
• Continúa la defensa, Dra. ARELIS NAVARRO:
• “Con respecto al vehiculo algunas de esas personas victimas llegó a señalar que el vehiculo les pertenecía?_ No
• Ustedes le tomaron acta de entrevistas a estas personas en el comando?_Si
• Y en esa acta de entrevista tampoco le dijeron esa información?_No.”
3.-Declaración del funcionario CARLOS JAVIER MEDINA BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Esto es un avaluó real esto es una experticia de justipreciar una evidencia de acuerdo al estado de conservación que se tenga físicamente, tomando en cuenta el estado de conservación en que se encuentre la pieza, un valor estimado que le da el experto.” El mismo ratificó el avalúo real signado con el No. 9700-055-154, de fecha 23 de enero de 2006.
El Tribunal prescindió de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los ciudadanos CHARLES ARIAS y JESUS SUAREZ, ya que las partes estuvieron de acuerdo en su incorporación por su lectura a los fines de acortar la espera de dichos expertos quienes fueron compelidos a comparecer por la fuerza pública. Así mismo se prescindió de las testimoniales de los ciudadanos FELIZ RAMON MEDINA y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ PEREIRA, siendo que en relación a estas dos últimas (victimas) este Tribunal realizó llamada telefónica a los fines de instarlos a comparecer al juicio oral y público, tal como se les participó a las partes durante el juicio oral y público y procedió a incorporar por su lectura, las documentales que fueron ratificadas en juicio:
1.- Acta policial inserta al folio 07 y siguiente, ratificada por los funcionarios JHONNY ALFREDO RAMOS y ELAN SANCHEZ CHACON, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho, el DTGDO. (GN) RAMOS JONNY ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 14.981.836, y el G/NAL. SANCHEZ CHACON ELAN, titular de la cédula de identidad N° 16.754.596, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 12 numeral 1, y 78 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 11 de octubre del año 2006, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, encontrándonos de comisión de servicio, cumpliendo funciones en materia de Seguridad Ciudadana, y en Punto de Control fijo instalado en la Entrada de la Ciudad Vacacional Los Caracas , Parroquia Naiquatá , Estado Vargas, recibimos una llamada telefónica del numero de emergencia 171, informando que Cuatro (04) sujetos que se trasladaban en un vehiculo marca Chevrolet, Monza, color blanco, habían robado a unos turistas en la playa que se encuentra ubicada en la Población de Osma, Parroquia Caruao, Estado Vargas, inmediatamente activamos el dispositivo de seguridad, con la finalidad de dar captura a estos sujetos, cuando aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, avistamos un vehiculo con las siguientes características marca chevrolet, modelo monza, tipo sedan, color blanco, placas HAM-452, similares a las descritas, de inmediato le dimos la voz de alto con la finalidad de realizarle una inspección al vehiculo, como lo establece el artículo 207, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, indicándoles a los mencionados ciudadanos que descendieran del vehiculo con la finalidad de realizarle una inspección corporal como lo establece el articulo 205, de precitado Código, descendiendo todos, localizando en el asiento delantero derecho un Koala de color camuflado contentivo en su interior de Cinco (05) celulares de la siguientes características: 1).- marca LG, modelo MD-185, serial N° 605KPRW0552390, 2).- MOTOROLA, modelo TALKABOUT, serial N° 08211895301, 3).- marca COMPAL ELECTRONICS, modelo VC-5UD10, 4).- marca LG, MODELO LG-MD2330, serial N° 604CYW1386655, 5).- marca MOTOROLA, modelo V3C, serial N° 03006063479 y la cantidad de Doscientos Quince Mil (215.000) bolívares en efectivo de distintas denominaciones, Un (01) billete de Cincuenta mil Bolívares, serial N° A75379422, Un (01) billete de Veinte mil Bolívares , serial N° B28542020, Diez (10) billetes de Diez Mil Bolívares, seriales N° D62803140, E2496665, E21379513, E29368999, E42853920, B62433251, D41487109, E27316113, C47673132, A18293702, Cuatro (04) billetes de Cinco mil Bolívares, seriales N° C29416094, C74713663, C31144736, B85468858, Nueve (09) billetes de Dos Mil Bolívares, seriales N° A70217518, A31654985, A29104386, B31952951, B19588372, B20647774, C26153830, E38887966, A68650630 y Siete (07) billetes de Mil Bolívares, seriales N° 144659846, B21534287, B60244119, M130330983, M130330982, B21302636, B46816605, igualmente se logró localizar en la puerta trasera izquierda un arma de fuego tipo pistola, marca Browhings, calibre 9mm, serial N° 9645113, con un cargador contentivo de Doce (12) cartuchos 9mm sin percutir, procediendo a identificar a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo, el cual dijeron ser y llamarse MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.734.941, quien para el momento vestía Un Chemise color anaranjado, pantalón jeans color negro, zapatos deportivos color marrón y presenta las siguientes características: contextura robusta, calvo de aproximadamente un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, DENNIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.826.801, quien para el momento vestía Una franela color beige de cuello color negro, pantalón jeans color azul, zapatos color gris con el logotipo NIKE en color anaranjado, y presenta las siguientes características: contextura robusta, cabello color negro de aproximadamente un metro sesenta y siete (1,67) de estatura; JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.724.986, quien para el momento vestía una franela color verde de estampado, pantalón jeans color azul, zapatos deportivos color negro con el logotipo de NIKE en el borde de color blanco y presenta las siguientes características: contextura delgada, cabello color negro con trenzados de aproximadamente un metro sesenta y cuatro (1,64) de estatura y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 18.180.998, quien para el momento vestía Una franela color negro, bermuda color marrón, zapatos deportivos color blanco y azul y presenta las siguientes características: contextura delgada, cabello de color negro, de aproximadamente un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, de igual forma se constató que el vehiculo en mención presentaba las siguientes características: marca Chevrolet , modelo Monza, año 1985, color Blanco, tipo sedan, placas HAM-452, serial de carrocería N° 5G69VFVV334375 y serial de motor N° vfv334375, posteriormente se presentaron Cinco (05) ciudadanos quedando identificados como FELIX RAMON MEDINA JIMENEZ, C.I V-4.085.357, quien dijo ser guía turístico de la agencia ADVENTURE JEEPS TOUR; ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ PEREIRA, C.I V-5.584.287, (Conductor) y Tres (03) turistas de nacionalidad alemana, (UWE KTRINKUS, pasaporte N° 113010109, , MARKUS HOFFMANN, pasaporte N° 6161043551 y NIOLETTA KRUSE, pasaporte N° 5349202584, quienes señalaron a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.734.941, DENNIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.826.801, JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.724.986 y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 18.180.998, como los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias. Ahora bien, de esta manera visto los hechos antes expuestos y los elementos criminalisticos incautados Cinco (05) celulares, dinero y arma de fuego en el interior del vehiculo donde se encontraban abordo los ciudadanos antes mencionados, hacen presumir que son autores o participes de un hecho punible de acción pública, se procedió a efectuar la lectura de sus derechos según lo pautado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, notificándole de igual manera que serían detenidos en virtud de que existe una presunción razonable para determinar que el mismo podría estar incurso en la comisión de un delito. Inmediatamente se realizó su detención preventiva y en consecuencia su traslado hasta la sede de la 3ra Compañía del Destacamento N° 58, ubicada en la entrada de la Ciudad vacacional Los Caracas, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas….”
2.- Avalúo Real No. 9700-055-154, de fecha 23 de enero de 2006, suscrito por el funcionario CARLOS MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se lee: “…CONCLUSIONES: 1-“…A las piezas objetos del referido peritaje se les estimó un valor de UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES….Bs. 1.070.000,00 ….”
Avalúo real que no arroja ninguna evidencia de interés criminalistico dado que uno de los funcionarios aprehensores refirió en sala que las victimas no reconocieron lo incautado como de su propiedad al momento que se apersonaron al Comando de la Guardia Nacional.
3.- Acta de reconocimiento técnico a un arma de fuego, un cargador y doce balas, realizada por los expertos CHARLES ARIAS Y JESUS SUAREZ, la cual fue incorporada por su lectura ya que todas las partes estuvieron de acuerdo y estipularon con respecto a ello por cuanto estaban en conocimiento pleno de su contenido, donde entre otras cosas se lee:”….CONCLUSIONES: 1.-Con esta arma de fuego del tipo PISTOLA, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) las cuales quedan en calidad de deposito en este Despacho para futuras comparaciones.2.-Tres (03) de las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas para realizar los disparaos de prueba, el resto quedan depositados en este Despacho con el mismo fin….”
Esta Juzgadora deja en claro que la experticia en referencia esta referida a un arma de fuego, y siendo que el representante fiscal acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo los funcionarios aprehensores dejaron claro durante el debate que realizaron la revisión del vehículo sin la presencia de testigos, por lo cual no es suficiente sus dichos para corroborar que dicha arma de fuego fue localizada en el momento de la aprehensión y tampoco se infiere cual de los encausados la pudiera portar o ocultar por cuanto no se llegó a evidenciar durante la deposición de los funcionarios aprehensores cual posición ocupaba cada uno de los procesados en los asientos del vehículo. Igualmente en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al no comparecer las supuestas victimas no se pudo determinar ni siquiera la comisión de dicho delito.
Este Tribunal, luego de escuchar cada una de las testimoniales que fueron traídas al juicio oral y público y analizadas como fueron las documentales incorporadas por su lectura, quien aquí decide, observa que en relación a la deposición de los funcionarios aprehensores el ciudadano ORANGE SANCHEZ CHACON, refirió durante el debata oral y público, que se alejó al momento de la revisión del vehículo para informar a sus superiores, refirió que no sabía en que posición venían o que asientos ocupaban los detenidos, los cuales eran cuatro y supuestamente se localizó una sola arma de fuego por lo que no se sabe a ciencia cierta a quien se le puede adjudicar el delito de ocultamiento de arma de fuego además fue conteste en determinar que la revisión se realizó sin testigo, dicho que fue corroborado por el Distinguido JHONNY ALFREDO RAMOS quien también refirió que no había testigos, y tampoco aclaró en sala que asiento del vehículo ocupaba cada uno de los encausados y no conforme con ello, a preguntas formuladas por la defensa indicó que los objetos incautados (celulares, arma y efectivo) no fue reconocido por las supuestas victimas cuando se apersonaron al Comando, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados, se haya subsumido en los tipos penales por el cual fueron imputados, siendo que no existe fundadas pruebas en contra de los acusados, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlos de la acusación fiscal ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se hace la acotación que en fechas 28 de marzo de 2008 y 31 de marzo de 2008, tal como consta al folio 158, de la segunda pieza, se realizó llamada telefónica al Dr. ANGEL FENUCCI, Fiscal Tercero del Ministerio Público circunscrpcional, a los fines de participarle que debía consignar la prueba documentológica que ofreció como medio probatorio al momento de presentar la acusación fiscal y fue admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de mayo de 2007, lo cual fue omitido por el representante de la vindicta pública, siendo que los acusados fueron aprehendidos en fecha 11 de Octubre de 2006 encontrándose procesados mas de un año y seis meses tiempo mas que suficiente para consignar los medios probatorios. Por otra parte es importante destacar que habiendo acordado este juzgado la conducción con la fuerza pública requirió al representante fiscal la colaboración que al efecto refiere el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la vindicta pública no prestó dicha colaboración, para lo cual se le trascribe lo que al efecto a señalado la Corte de Apelaciones Circuscripcional en sentencia de fecha 10 de abril de 2008:
OBSERVACIÓN
“ …..Por otra parte, si bien es cierto no corre inserto a los autos el recibo del oficio remitido por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que hiciere las diligencias necesarias para la comparecencia de las personas citadas al debate; no es menos cierto, que estas personas fueron promovidas por la fiscalía para demostrar su pretensión, por lo que es deber del Ministerio Público, haciendo uso de los órganos de investigaciones penales, los cuales se encuentran bajo sus ordenes; girar las instrucciones pertinentes para la localización y efectiva comparecencia al juicio de las personas promovidas por esa Institución, por lo que se insta al mismo a practicar una vez iniciado el debate, las diligencias para la comparecencia de las personas que haya promovido a objeto de demostrar su pretensión, ya que esa es su responsabilidad ante el Estado Venezolano…”
Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo, así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, no se pudo determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que la actuación de los funcionarios actuantes ciudadanos RAMOS JHONNY ALFREDO y ELAN SANCHEZ CHACON, cae en contradicciones, no obstante la voluntad del tribunal de descubrir la verdad finalidad única del proceso, contemplado en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal, para lo cual acordó la conducción con la fuerza pública, luego de haber agotado todas las vías para la citación siendo que esta Juzgadora incluso realizó llamada telefónica a las presuntas victimas a los números telefónicos proporcionados por el Ministerio Publico y que constan en las actas procesales. En virtud de que siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto que los elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, en los hechos inicialmente imputados no fueron suficientes es por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derechos es ORDENAR la LIBERTAD PLENA de los mismos y así se decide.
Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DENIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JESUS ANTONIO ARELLANO ESCALONA. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ
Causa: WJ01-P-2006-89
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