REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 09 de junio de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000011
ASUNTO : 995

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-000011


Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. SONIA ANGARITA, en su condición de Fiscal Superior (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana MAYERLING HAIDEE GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.641.883, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 3 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima, denuncia común por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana MAYERLING HAIDEE GONZALEZ MORENO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo referida de la Fiscalía Cuarta para que me tramiten una medida de protección a mi y a mi grupo familiar, por cuanto en fecha 04/06/2008 el Tribunal Tercero de Juicio, apertura el juicio oral y público en contra del acusado José Alexander Rada, el cual se encuentra bajo medidas cautelares, por cuanto en septiembre de 2005 me despojó de tres anillos bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, el caso es que familiares del mismo se me han acercado ofreciéndome el pago de lo robado, para que testifique lo contrario, luego uno de mis familiares observó cuando uno de los familiares del acusado le tomaba fotos mi vivienda ”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana MAYERLING HAIDEE GONZALEZ MORENO, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazada, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de UN (1) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. SONIA ANGARITA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana arriba identificada y su grupo familiar, quienes residen en SECTOR CALLE EL TANQUE, BARRIO MIRABAL, CASA HUMBERLING, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación.
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. CELESTINA MENDEZ T
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO