REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-000222
ASUNTO: WK01-P-2003-000222
4U 1140-05
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el acusado ANGEL REINALDO LONGA CUENCA, mediante la cual requiere “…solicito se sirva extenderme régimen de presentación impuesto…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en el acto de Audiencia Preliminar revisión la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad en y consecuencia se decreto a favor del acusado ANGEL REINALDO LONGA CUENCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones en la presentación cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial, la prohibición de la salida del país y la presentación de dos fiadores que cada uno devengue un salario de Ciento (120) unidades Tributarias.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadanos en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado ANGEL REINALDO LONGA CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.992 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINI CONTRERAS