REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Febrero del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO contemplado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) meses , consistentes en: 1.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salida del estado Vargas. 3.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, con la prohibición expresa de no estar fuera de su casa a partir de las nueve horas de la noche (09:00 p.m.). 4.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y no tener contacto con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo de Libertad Asistida y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada ocho (08) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 02 de julio a las 01:00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, contemplado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Seis Meses ( 6) meses y simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (2) MESES y en consecuencia se fija para el día 02/07/2008 a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de Libertad Asistida