REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
ADOLESCENTES: INDENTIDADES OMITIDAS.
DELITOS: Lesiones Personales Leves, Actos Lascivos y Abuso Sexual.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Wilmer García.
FISCALÌA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres (3) meses.
Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27 de mayo del año dos mil siete, inserta a los folios noventa y dos ( 92) al noventa y seis ( 96) de las actuaciones que conforman la primera pieza, mediante la cual se condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA , como autor de los delitos de Lesiones Personales Leves , Actos Lascivos y Abuso Sexual, previstos en los artículos 376 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , siéndoles impuestas las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres ( 3) meses, durante ocho horas a la semana, debiendo los adolescentes prestar una labor gratuita de carácter no remunerado en una institución del estado, preferiblemente los días sábados y domingos. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: PRIMERO: Deberán cumplir los adolescentes las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, consistentes en: 1.- Prohibición expresa de consumir sustancias alcohólicas y sustancias o psicotrópicas o frecuentar sitios donde se expendan 2.- No portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, o objeto alguno que simule serlo; 3.- Integrarse al Sistema educativo y/o laboral , a los fines de continuar con su proceso de formación personal y Académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias que así lo acrediten cada treinta días; 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópica; o reunirse, acompañar o dejarse acompañar de personas que consuma dichas sustancias; 5.- Prohibición de permanecer después de las nueve (09:00) horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante legal . SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres (3) meses, durante ocho horas a la semana, debiendo los adolescentes prestar una labor gratuita de carácter no remunerado en una institución del estado, preferiblemente los días sábados y domingos. Todas estas sanciones a cumplir de manera simultánea.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado este tribunal con el objetivo de lograr que los jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades lo cual va a permitir una correcta adecuada convivencia familiar e integración social acuerda que los jóvenes sancionados deberán someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad y para ello los jóvenes deberán presentarse cada treinta días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, una vez que este despacho reciba la información por parte del ente supervisor, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiara lo conducente. Debiendo consignar este equipo en un plazo no mayor a treinta días el Plan Individual de Ejecución.
En consecuencia esta decisora fija para el día 02 de julio de 2008 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por la comisión de los delitos de de Lesiones Personales Leves , Actos Lascivos y Abuso Sexual, delitos previstos en los artículos 376 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y condenados a cumplir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de tres meses y en consecuencia se fija para el día 02 /07/2008 a las 10:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-