REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que en fecha 24/04/2008, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informa que el joven ha venido cumpliendo con las medidas impuestas y que el lapso de las mismas ya transcurrió íntegramente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa cursante a la primera pieza cursante a los folios 212 al 221, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes Circunscripcional, de fecha 15/11/2005, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ( vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos ) y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años. Asimismo se observa que éste Tribunal Primero en Función de Ejecución en fecha 16/01/2006 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 27/01/2006.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas, por lo que, siendo recibido el día 24/04/2008 diligencia emanada de la referida Entidad reseñando que el joven cumplió con el lapso establecido, señalando que se ha mantenido incorporado al sistema laboral, solo faltaba consignar una constancia laboral, lo cual fue realizado por el adolescente en fecha 05 de junio de 2008.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso completo de Dos (02) Años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Servicio Comunitario por el lapso completo de Dos (02) Años, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.