REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Por cuanto en fecha 10 de junio del año que discurre , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Integral del Sancionado no Privado de Libertad, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta a los folios 171 al 175, cursantes a la primera pieza Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26/01/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 25 de Mayo de 2006, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas, la cual informo a este despacho el cumplimiento cabal de las sanciones impuestas. Señalando así mismo que en la actualidad el joven sancionado se encuentra laborando en el taller de Carpintería y Ebanistería OMITIDO.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso integro de Seis (06) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas, por el lapso completo de Seis (06) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.