REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ut supra identificado procede a emitir de manera previa lo siguiente:

PRIMERO: Consta de la causa al folio 168 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/11/2006, emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a este joven en referencia responsable penalmente del delito de HURTO CALIFICADO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (1) Año Seis (6) Meses y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, fue declarado en REBELDIA, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura. Siendo aprehendido en fecha 15 de abril del año 2008.
Siéndole impuesta la Sanción de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de CUATRO (4) MESES.
TERCERO: Se dicta auto de nuevo cómputo, fijándose como fecha para la finalización de la sanción el día 21 de Junio del 2008.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso integro de Dos (2) Meses y Seis (6) Días, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por total cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso de Dos ( 2) Meses y Seis (6) Días, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.