REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, vista la solicitud interpuesta por la defensa privada y revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), a los fines de decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ut supra identificado procede a emitir de manera previa lo siguiente:
PRIMERO: Consta a los folios ciento cuarenta y siete ( 147) al ciento sesenta y tres de las actuaciones que conforman la primera pieza sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18 de octubre del año dos mil siete, inserta a los folios ciento cuarenta y siete ( 147) al ciento sesenta y tres de las actuaciones que conforman la primera pieza , mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, siéndole impuesta las siguientes Medidas: 1) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un Año y de manera SUCESIVA las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Seis Meses. Las cuales serán cumplidas de manera simultánea con la MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (6) meses, durante ocho horas a la semana. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 26 de marzo de 2008, este tribunal dicta resolución mediante la cual acuerda la ejecución de la sentencia, indicando la aludida decisión en relación al cómputo de la medida de privación de libertad, que el referido adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 26 de junio de 2007, siendo sentenciado el mismo a cumplir la sanción por un lapso de un (1) año. Constatándose que desde esa fecha hasta el día de hoy 28 de marzo de 2007, ha estado detenido un año. Finalizando en consecuencia el día de hoy 26 de junio de 2008.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que le asiste la razón a la representación de la defensa al requerir de este despacho sea decretado el cese de la Medida de Privación de Libertad, en razón de su cumplimiento integro de Un (1) año. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que el joven deberá comparecer ante este despacho el día 30 de los corrientes a los fines de dar inicio a las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), por haber cumplido cabalmente la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Un ( 1) Año , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarando Con Lugar la solicitud incoada por la defensa privada abg Adriana Ortega. Por lo que el joven deberá comparecer ante este despacho el día lunes 30 de los corrientes a los fines de dar inicio a las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, debiendo ser indicado esto de manera expresa en el oficio que acuerda la libertad del sancionado. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de egreso. Cúmplase.