REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Macuto, 19 de junio de 2008
197° y 148°

Asunto Principal: WP01-P-2003-151


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO, titular de la cédula de identidad No.15.267.786 falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 03 de julio del año 2007, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, admitió la acusación fiscal en contra de los ciudadanos DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO, VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinal 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, al folio 191 (tercera pieza) cursa acta de defunción No 151, de fecha 15-08-07, emanada de la Oficina de Registro Civil, donde dejan constancia que el ciudadano DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO, falleció el 13-08-07, siendo la causa de la muerte: shock hipovolémico”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL ACUSADO DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado DARWIN MIGUEL SUSBET BARROSO, titular de la cédula de identidad No.15.267.786, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTÍN
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA
Causa N° WP01-P-2033-151