REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000071
ASUNTO : WL01-P-2000-000071
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació en fecha 04 de Abril de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de Gladys Castro de Serrano y José Esteban Serrano, residenciado en el Barrio Monterrey, Parte Alta, Casa sin número, Pariata, Maiquetía Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.881.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 27 de Julio de 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en fecha 31 de Octubre de 2000 realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
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Por otra parte, en fecha 04 de Febrero de 2003, le fue Otorgado por este Juzgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele como lapso de régimen de prueba el de UN (01) AÑO.
Ahora bien, corre inserto al folio 38 de la Tercera pieza de presente causa, Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital Dirección General de Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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