REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000194
ASUNTO : WL01-P-2000-000194
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano GONZALO JESUS PEÑA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 13 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Margarita Martínez y Gonzalo Pena, residenciado en Tanaguarena, Quinta Calle, detrás del Hotel Hostería, Casa N° 40, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.642.063.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 14 de Diciembre de 1999, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano GONZALO JESUS PEÑA MARTINEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 27 de Enero de 2000, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano el día 19 de Junio de 2002, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.
En fecha 17 de Junio de 2002, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano GONZALO JESUS PEÑA MARTINEZ, en virtud de que el día 19 de Junio de 2002 cumpliría la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GONZALO JESUS PEÑA MARTINEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano GONZALO JESUS PEÑA MARTINEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|