REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000020
ASUNTO : WL01-P-2001-000020
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 07 de Abril de 1969, de 39 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Docente, hija de Oscarina García de Gordillo y Gabino Oscar Gordillo, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Residencia Boyacá, Edificio N° 10, Piso, Apto. 10-04, Los Teques Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 10.281.362.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 24 de Abril de 2001, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada)

Posteriormente, en data 03 de Noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta a la penada de marras, condenándola a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 09 de Noviembre de 2005 y a la práctica del cómputo correspondiente del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DE PRISION.

En fecha 10 de Abril de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, terminando de cumplir la pena el día 14 de Diciembre de 2006.

Cursa inserto desde el folio 155 de la cuarta pieza del expediente, comunicación sin número de fecha 18 de Diciembre de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Monseñor Feliciano González, Paraparal Estado Aragua, donde se evidencia que la penada BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, arriba identificada, quien fuese condenada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Monseñor Feliciano González, Paraparal Estado Aragua y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ