REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000001
ASUNTO : WK01-P-2000-000001

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCO ALEXANDER KREIDER, de nacionalidad Alemana, natural de Singen a. htw, Alemania, nacido en fecha 07 de Febrero de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Economía, domiciliado en San Agustín del Sur, Residencias Hornos de Cal, Torre B. Piso 3, Apartamento 10, Caracas, Distrito Capita y portador del Pasaporte de la República Federal Alemana N° L8056073, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho 08 Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCO ALEXANDER KREIDER, fue detenido en fecha 28 de Septiembre de 2000, estado en el que permaneció hasta el día 03 de Septiembre de 2003, en virtud de haberle concedido este Tribunal el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, manteniéndose en esa situación hasta el día 30 de Noviembre de 2004, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lugar donde se encontraba pernoctando, motivo por el cual en data 26 de Enero de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revocó la mencionada fórmula de cumplimiento de pena y le fue librada Boleta de Encarcelación N° 003-05, evidenciándose entonces que cumplió un tiempo de la pena impuesta de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Dos (02) Días, de Prisión, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, siendo que en fecha 26 de Enero de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena captura por evasión al penado MARCO ALEXANDER KREIDER librando en consecuencia orden de detención, y por cuanto hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado ni ha sido habido, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCO ALEXANDER KREIDER, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ