REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000197
ASUNTO : WL01-P-2000-000197

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JESUS BOLIVAR ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 12 de Noviembre de 1961 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Flora Escobar y de Ignacio Bolívar, domiciliado en el Barrio Valle del Pino, Calle Jorge Rodríguez, casa S/N°, Parroquia Caraballeda Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.139.417, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHONNY JESUS BOLIVAR ESCOBAR fue detenido por primera vez en fecha 27 de Noviembre de 1995, estado en el que permaneció hasta el día 05 de Marzo de de 1996, data en la cual le fue concedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), el Beneficio de Sometimiento a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la hoy derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, evidenciándose entonces que ha expiado un tiempo de pena de Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión.


Ahora bien, siendo que en fecha 19 de Enero de 1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal dictó decisión mediante la cual revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio que le fuere otorgado por ese Tribunal y por cuanto hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado ni ha sido habido, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONNY JESUS BOLIVAR ESCOBAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ