REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000259
ASUNTO : WL01-P-2000-000259

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BLANCA LILIANA TORREGOSA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Urbanización El Ujano, Sector Tierra Negra, Avenida 14 de Febrero, N° B-30, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 11.927.874, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana BLANCA LILIANA TORREGOSA LOPEZ, fue detenida por primera vez en fecha 16 de Diciembre de 1996, estado en el que permaneció hasta el día 10 de Abril de 2000, data en la cual le fue concedido por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantenía hasta el día 01 de Diciembre de 2000, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, evidenciándose entonces que ha expiado Tres (03) Años, Once (11) Meses y Dieciséis (16) Dias, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días.

Ahora bien, siendo que en fecha 08 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revoca el Destino a Establecimiento Abierto, que le fuere otorgado por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la penada de marras, y por cuanto hasta la presente fecha la misma no se ha presentado ni ha sido habida, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana BLANCA LILIANA TORREGOSA LOPEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENÍA HERNÁNDEZ