REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000026
ASUNTO : WL01-P-2002-000026
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DIANA DEL PILAR MACAS MOROCHO, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de la Provincia de Machala, Ecuador, fecha de nacimiento el 25 de Marzo de 1971, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera, domiciliada en la Popita, Casa N° 20, San Antonio, Estado Táchira y portadora del Pasaporte de la República del Ecuador N° SJ92356, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DIANA DEL PILAR MACAS MOROCHO, fue detenida por primera vez en fecha 27 de Agosto de 2001, estado en el que permaneció hasta el día 27 de Octubre de 2003, data en la cual le fue autorizado por este Juzgado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como formula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantenía hasta el día 31 de Enero de 2004, fecha en la cual se evadió del área para destacamentarias del Centro de Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, evidenciándose entonces que ha expiado Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la redención de pena por el estudio y trabajo efectuada a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, en fecha 10 de Junio de 2003, por un tiempo de Ocho (08) Meses, Nueve (09) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que cumplió hasta la data en que se evadió, tomando en cuenta la redención ante mencionada, Tres (03) Años, Un (01) Mes y Trece (13) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días, no pudiendo este Juzgado determinar la fecha de cumplimiento de pena en virtud de que el mismo se encuentras en Libertad por evadirse, ni determinar las fecha en las cuales la misma podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DIANA DEL PILAR MACAS MOROCHO, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
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