REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002859
ASUNTO : WP01-P-2004-000106
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 22 de Agosto de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Blanquita de Pérez, parte alta, Sector 04, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 19.272.233.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 28 de Junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Posteriormente, en data 04 de Mayo de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó La Libertad Corporal al ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Sin embargo, visto que el penada fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, arriba identificado, quien fuese condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
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