REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000002
ASUNTO : WJ01-S-2002-000002

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano OLEKSANDR ODARYCH, quien es de nacionalidad Ucraniana, Natural de Evpatoria, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Traductor, hijo de Elena Odarych y Vladimir Odarych, residenciado en la Avenida San Martín, Edificio Terepaima, Piso 11, Apto. 11-06, Caracas, Distrito Capital y titular del Pasaporte N° AM008274.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 27 de Junio de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano OLEKSANDR ODARYCH, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, evidenciándose que para esa fecha el mencionado ciudadano había cumplió en exceso la pena corporal que le fuera impuesta, lo cual motivó a decretar la Libertad de dicho ciudadano.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 07 de Julio de 2003, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO CASTILLO, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano OLEKSANDR ODARYCH, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consulado de la República de Ucrania y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ