REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000108
ASUNTO : WP01-P-2003-000108

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO DIAZ PEÑA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Livia Peña y Antonio Díaz, residenciado en la Urbanización Arturo Michelena, Calle Gaitán, Casa N° 13, cerca del Comando de Brigada Especial de Patrullaje, Maracay Estado, Aragua y titular de la cédula de identidad N° 16.268.063.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 30 de Abril de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO DIAZ PEÑA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBARON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 17 de Mayo de 2004, realizándose el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Enero de 2006, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO DIAZ PEÑA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO DIAZ PEÑA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO DIAZ PEÑA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBARON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ