REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000012
ASUNTO : WK01-P-2003-000012

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 12 de Marzo de 1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Arleny Agreda Díaz y Jesús Enrique Peinado, residenciado en la Avenida Soublette, Parte Alta, Sector Miralejos, Casa N° 012, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.026.317.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 30 de Mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.


Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 05 de Junio de 2003, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día el día 16 de Octubre de 2005, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.

En fecha 14 de Octubre de 2005, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, en virtud que el día Domingo 16 de Octubre de 2005 cumpliría la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ