REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000248
ASUNTO : WL01-P-2000-000248
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PANAYI PANAYIOTOU, de nacionalidad Británica, natural de Londres, donde nació en fecha 15 de Septiembre de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el 175 seven sisters Road N° 03, Londres y portador del Pasaporte N° 701058596, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PANAYI PANAYIOTOU, fue detenido en fecha 19 de Noviembre de 1998, estado en el que permaneció hasta el día 18 de Marzo de 1999, en virtud de haberle concedido el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy extinto), el beneficio de sometimiento a juicio, previsto en el artículo 5 del la hoy derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio al ciudadano PANAYI PANAYIOTOU y le fue librada Boleta de Encarcelación N° 042-02, evidenciándose entonces que cumplió un tiempo de la pena impuesta de Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días, de Prisión, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, siendo que en fecha 09 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena la captura al penado PANAYI PANAYIOTOU librando en consecuencia orden de detención, y por cuanto hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado ni ha sido habido, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PANAYI PANAYIOTOU, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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