REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002632
ASUNTO : WP01-P-2007-002632

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03 de Abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Enfermero, hijo de Jorge Luís González (v) y de Pastora Márquez, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Esquina Diego Ibarra, Edificio Mercantil, piso 4, Apatamento N° 38, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 17.306.826, ello en virtud de haber sido detenido con ocasión de la orden de detención librada a consecuencia de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual se decreta la Ejecución de la Pena impuesta mediante sentencia firme al ciudadano antes mencionado, en la cual se determinó que el mismo deberá cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 29 de Julio de 2007, hasta el día 05 de Marzo de 2008, data en la cual le fueron otorgadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose entonces que permaneció detenido por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días, y por segunda vez, desde el día 09 de Junio de 2008, hasta hoy, de lo cual se deriva que el mismo que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Noviembre de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 03 de Noviembre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 03 de Marzo de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Julio de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03 de Noviembre de 2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ