REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000059
ASUNTO : WK01-P-2006-000059

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Avenida 10, calle 60, residencia Alto Viento, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.959, vistos los tramites realizados a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 182 de la Primera pieza de la causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 25 de Enero de 2007, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (folios 133 al 139 de la Primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 30 de Marzo de 2007, practicándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el día 10 de Abril de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 144 al 148 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 30 al 32 de la Primera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. Ana Cruz, Trabajadora Social, el Lic. Ulises Barrios, Psicólogo y la Abogada Revisora María Martínez, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado comete el delito por dificultad para establecer consecuencias de su conducta en la búsqueda de reforzadores de forma inmediata y sin esfuerzo. Durante la entrevista el interno evidencia cambios en su conducta infiriéndose producto de aprendizaje aversivo carcelario y un proceso de auto-crítica.

V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Baja posibilidad de reincidencia.
• Aprendizaje aversivo carcelario.
• Capacidad para empalizar.
• Auto reflexión lógica.
• Proyecto de vida sólido, coherente y viable.
• Capacidad para tolerar la frustración.

VI.- CONCLUSIÓN:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.


Cursa al folio 7 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la Empresa Vogue, Protocolo, Organización, Coordinación de Eventos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 56, Tomo 74-A, suscrita por la ciudadana LENIS MARGARITA PAZ FARIA, donde le ofrece un cargo al penado ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA.

Por otra parte, al folio 06 de la Segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.


Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Anexo para Destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia correspondiente, cada Ocho (08) días.

2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4. No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5. La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7. Consignar ante el Tribunal de Vigilancia respectivo, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8. Consignar ante el Juzgado de Vigilancia respectivo, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9. Pernocta obligatoria, sin excepción, en el área destinada a tal fin.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, al ciudadano ANGEL EDUARDO FARIA NORIEGA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de forma obligatoria en el Anexo para Destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del director del Internado Judicial de los Teques, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Centro Occidental Zuliana Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ