REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino al establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16 de Agosto de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante Tapicero, hijo de Katiuska Oyoque de Vieira y de padre desconocido, residenciado en La Lucha, Calle El Campito, Casa N° 36, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad N° 13.671.373.
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Así tenemos que, en fecha 12 de Marzo de 2007, se le practicó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado de marras, practicándose un nuevo cómputo y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 04 de Noviembre de 2006, a las 12 horas, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.




En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto al folio 198 al 201 de la séptima pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegadas de Prueba Lic. Irma Ascanio y Lic. Elena Sifontes y la Abogada Dutssy Salcedo, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron lo siguiente:
IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado, quien accede a involucrarse en el hecho delictivo, alentado por la posibilidad y expectativas de beneficiarse económicamente, valiéndose de su condición de empleado aeroportuario, sin mucho esfuerzo, centrándose en el facilismo e inmediatismo, obviando consecuencias además de desestimar que su conducta era de riesgo y tenía implicaciones de daño social, lo cual se mantiene debido a que para el momento de la evaluación centra sus argumentos “en complot policial para dañarlo”, versión que luce acomodaticia y pre-convencional.
V.-PRONOSTICO: Del análisis e integración a los resultados obtenidos, el Equipo Técnico toma decisión Desfavorable, considerando que el perfil del penado no reúne condiciones para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto.

VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y Ofíciese al Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, líbrese Boleta de Notificación a nombre del penado de autos
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ