REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000040
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017597


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, quien es de nacionalidad Mexicana, natural Guadalajara, fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevarez y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba, Nº 27, Guadalajara, Mexico y portador del pasaporte Nº 05140266653, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 22 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por la Defensora Pública Cuarta en Fase de Ejecución en su carácter de Defensora del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 64 al 70 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 20 de Diciembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 140 al 141 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 56 al 60 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. ULISES BARRIOS, la Delegada de Prueba T.S.U. ANA CRUZ y la Abogada GLADIS KAIRUZ, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El hecho delictivo obedece a una internalización superficial de normas, valores y sentidos de responsabilidad social, aunado a la inmediatez y facilismo al momento de resolver problemas especialmente de índole económico, sin tener conciencia del daño social que iba a causar así como el individual. Para el momento del abordaje se aprecia actitud reflexiva y con disposición al cambio conductual.

V.- PRONÓSTICO:
La decisión del equipo técnico es Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que hoy en día el penado cumple con los criterios de selección basándonos en lo siguiente:

• Se evidencia reflexión ante el delito y disposición al cambio de conducta.
• Se muestra dispuesto en recibir las herramientas necesarias que lo ayuden a solucionar problemas de manera adaptiva.
• Cuenta con oferta de trabajo.
• El soporte de contención se encuentra comprometido con el proceso de reinserción social.


VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.


Cursa al folio 34 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “OPTIVISTA, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Cumaná, anotado bajo el N° 72, Tomo A-06, suscrita por el ciudadano YETZIMAR PINTO QUINTERO, donde le ofrece un cargo de Auxiliar de Contabilidad al penado NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO.

Por otra parte, al folio 160 de la primera pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de pernocta “Padre Olaso”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.
9- Pernocta obligatoria, sin excepción, en el área destinada para ello.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, Distrito Capital, al ciudadano JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de forma obligatoria en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ