REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000035
ASUNTO : WJ01-P-2006-000002

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-08-78, hijo de Jacinta Rodríguez Caraballo (v) y de Armando José Bello (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.155.750, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Esperanza 3, Terraza A, Rancho de madera, cerca del puesto de hamburguesa, Carayaca, Estado Vargas, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de Junio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 27 de Julio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. (Folios 69 Y 70 de la segunda causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 168 al 170 de la segunda pieza, informe técnico realizado al ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba T.S.U. YESENIA BARRIOS y la LIC. ELENA SIFONTE y el Abogado ORLANDO ESPEJO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Las variables que inciden en el delito en el que el penado se involucra, se asocia con predominio de la violencia en el hábitat, asumida por grupos anárquicos y opuestos a las normas de convivencia social quienes al sentirse presionado legalmente “ deciden botar en armamento que podría incriminarse es así como el caso se apropia de la pistola que le trae consecuencias legales, al respecto expresa que su intención no era permanecer con el arma sino que la entregaría a las autoridades, cuando le fue decomisada. Aunque su versión luce acomodaticia se aprecia que las consecuencias derivadas de su proceder le han resultado aversivas e intimidantes.

V.- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE, en la concesión del beneficio solicitado, en virtud que el evaluador cuanta con condiciones mínimas que se ajustan al perfil requerido, tomando en cuanta que:
• Comprende y acata normas, sin embargo, es necesario que le sean reforzadas a fin de lograr cabal cumplimiento.
• Refleja aprendizaje de la sanción legal recibida.
• Cuenta con apoyo familiar quien impresiona dispuesta a ejercer control externo.

VI.-CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.

Por otra parte, al folio 153 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Consta además, al folio 13 de la tercera pieza de la causa, constancia laboral presentada por la ciudadana MORELYS UGUETO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde “EL CONSEJO COMUNAL PAEZ II”, deja constancia que el ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ labora en esta comunidad con el cargo de Obrero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 03 de Mayo del 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 03 de Mayo del 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ