REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000006
ASUNTO : WL01-P-1999-000006

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 11 de Agosto de 1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Marina Rodríguez y Ramón Enrique Rodríguez, residenciada en La Calle Real de Mirabal, parte alta, Casa sin número, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.308.886.

En fecha 02 de Agosto de 1991, el extinto Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó a la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (hoy reformado).

Se observa del mismo modo, que cursa al folio 45 de la tercera pieza de la presente causa, Comunicación N° 466 emanada del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio Interior y Justicia, de fecha 26 de Octubre de 1999, mediante la cual participa que el día 11 de Noviembre 1999, La Corte Suprema de Justicia, ordenó el egreso del establecimiento penal, en virtud que le fue acordada la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
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Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 11 de Noviembre de 1998, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la tantas veces mencionada la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la ciudadana NARDI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificada, quien fue condenada mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ