REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000076
ASUNTO : WL01-P-1999-000076

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano TUBURCIO MAYORA MAYORA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, nacido en fecha 11 de Agosto de 1963, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomasa Mayora y Heriberto Mayora, domiciliado en los Dos Cerritos, Segunda Calle, N° 69, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.847.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 13 de Agosto de 1997, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano TUBURCIO MAYORA MAYORA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. (hoy reformado)
.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 05 de Junio de 2001, y a la práctica del cómputo correspondiente, realizándose nuevo computo de pena en fecha 02 de Septiembre de 2002, del cual se desprende que le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, terminando de cumplir la pena el día 06 de Agosto de 2006.

En fecha 09 de Enero de 2003, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano TUBURCIO MAYORA MAYORA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 503 y 504 ambos del Código Orgánico Procesal.

Cursa al folio 55 de la segunda pieza de la presente causa Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital Dirección General de Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado TUBURCIO MAYORA MAYORA cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano TUBURCIO MAYORA MAYORA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano TUBURCIO MAYORA MAYORA, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,



DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ