REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000109
ASUNTO : WL01-P-1999-000109
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Junio de 1967, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Gladys Zoila Domínguez de Rodríguez y Juan Rodríguez, residenciado en el Barrio Mirabal, Callejón Pardo Medina, Casa N° 13, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 9.995.363.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 04 de Noviembre de 1998, el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 19 de Octubre de 1999, realizándose el respectivo cómputo de pena, del cual se desprende que le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, terminando de cumplir la pena el día 20 de Septiembre de 2005.
En fecha 05 de Octubre de 2005, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta el día 20 de Septiembre de 2005.
Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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