REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000110
ASUNTO : WL01-P-1999-000110

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacido en fecha 27 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aimira Carmona y César Augusto Hernández, residenciado en Tejería, Barrio La Gruta, Calle Principal, Casa sin número Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Indocumentado

En fecha 01 de Octubre de 1997, el Juzgado extinto Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° , en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 9° ambos del Código Penal (hoy reformado).

En fecha 08 de Noviembre de 1999, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el Trabajo y el estudio, efectuándose el respectivo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano ha cumplido un total de Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Un (01) Día de Presidio.

Posteriormente en fecha 22 de Diciembre de 1999, le fue acordado por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por el lapso de Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, terminando de cumplir la pena el día 07 de Septiembre de 2000 a las 12 horas.
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Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 22 de Diciembre de 1999, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Ocho (08) Meses y Quince (15) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al tantas veces mencionado ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano ALGEMIRO JESUS HERNANDEZ CARMONA, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° , en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 9° ambos del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ