REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000111
ASUNTO : WL01-P-1999-000111

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Eloisa León de Sandoval y José Miguel Sandoval Romero, residenciado en el Barrio Corapal, Final de la Calle Juan Ortiz, Parte Alta, Casa sin número, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.223.853.

En fecha 22 de Enero de 1997, el Juzgado extinto Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (hoy reformado).

En fecha 20 de Enero de 2000, el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le redimió la pena por el Trabajo y el estudio, efectuándose el respectivo cómputo, dictando en consecuencia decisión mediante la cual le fue acordado la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Once (11) Días, terminando de cumplir la pena el día 20 de Diciembre de 2001.
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Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 20 de Enero de 2000, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (un (01) Año, Diez (10) Meses y Once (11) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al tantas veces mencionado JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ