REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000192
ASUNTO : WL01-P-2002-000192

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17 de Noviembre de 1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador Grafico, domiciliado en Avenida Este Tres, Residencias Isla de Plata, Apto. 76-B, piso 7, Los Naranjos, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 9.880.652.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente

En fecha 15 de Marzo de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Posteriormente, en data 14 de Agosto de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 25 de Octubre de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano para esa fecha ya había cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta, por lo cual este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó La Libertad Corporal al ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ PEDREGAL, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ