REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto 30 de Junio de 2008
AÑOS : 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000018

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, portador del pasaporte de la Unión Europea N° AE-241863, de nacionalidad Española, natural de la Coruña, España, nacido en fecha 19-06-1969, de 37 años de edad, Soltero, de oficio Conductor, residenciado en Jerónima Vásquez, N° 5, piso 7, España, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución en su carácter de Defensora del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 04 de Diciembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, a cumplir la pena de OCHO (08)) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 125 al 130 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 05 de Abril de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 135 al 137de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 04 al 08 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. CARMEN G. SERRANO, Delegada de Prueba T.S.U. SNS CRUZ, Criminólogo LIC. YORNEYLIS M. TORRES y la Abogada YOVANKA LEAL, funcionarias adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El hoy penado se involucra en el hecho punible a causa de deficiencias en cuanto a normas, valores, sentido de responsabilidad social y moral, que lo lleva a ser inmediatista y facilista al momento de buscar satisfacer sus necesidades sin pensar en el perjuicio a terceros y en lo individual. Para el momento de la evaluación psicosocial se observa cambios positivos y aprendizaje del castigo legal recibido.




…V. PRONÓSTICO:

La decisión del equipo Técnico es FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, tomando en cuenta que hoy en día el evaluado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:

• Frente al delito se muestra parcialmente reflexivo, existe disposición en cambiar comportamiento futuro y mantenerse al margen de hechos delictivos.
• Denota disposición en obtener herramientas adaptativas para solucionar problemas durante su futuro desenvolvimiento en el contexto social.
• Tiene capacidad de adaptarse a las normas social y legalmente establecidas.
• Cuenta con apoyo familiar sólido.

…VI. CONCLUSION:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


Cursa al folio 198 de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “VAN HORN FABRICA DE HORNOS INDUSTRIALES, C.A”., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, Tomo 38-A PRO, suscrita por el ciudadano GUATAVO VAN GRIEQUEN, donde le ofrece un cargo de Albañil al penado JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL.

Por otra parte, al folio 194 de la primera pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA JUNCAL, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ