REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto,30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014035
ASUNTO : WP01-P-2004-000454


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 12-12-1938, de 68 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camionero, residenciado en Calle 10 con Pasaje Yagual, casa Nº 154, San Cristóbal y titular de la Cédula de identidad Nº 10.173.644, vistos los tramites realizados de oficio por este Juzgado a los fines de otorgarle la medida a la prenombrada ciudadana de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 14 de Septiembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 75 al 79 de la primera pieza del expediente).

En fecha 25 de Abril de 2006, este Tribunal elevó el Recurso de Revisión a al Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena por la Corte de Apelaciones a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 125 al 128 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del cual se desprende que el referido ciudadano el 20 de Marzo de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 138 al 141 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 49 al 52 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba T.S. Norma Altamiranda y el Jefe de la Unidad VTO. BNO. LIC. Ana Rosa Contreras C., funcionarios adscritos a la Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“IV.- PRONOSTICO:

Muestra disposición al cambio, facilidad para acatar normas. Asiste regularmente a su centro de pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y entrevistas con el Delegado de Prueba en Unidad Técnica.

“V. CONCLUSION:

Cuenta con las condiciones requeridas para ser beneficiado con la Medida de REGIMEN ABIERTO.


Por otra parte, al folio 174 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado al ciudadano JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez" ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución de supervisión del Estado Táchira cada Ocho (08) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

11- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas cada vez que sea requerido.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano JESUS MARIA LA CRUZ CUCUNUBA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez" ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Área Para Destacamentarios del Centro penitenciario Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez". Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas), al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.



LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ