REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004871
ASUNTO : WP01-P-2007-004871
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de Agosto de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Humberto José Arteaga (v) y de Delia Suárez (v), domiciliado en la Calle Real de Mare Abajo a una casa de la casa de los negros, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.260.178, ello en virtud de la sentencia publicada en fecha 02 de Junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, fue detenido por primera vez en fecha 20 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Veinte (20) Días
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de Julio de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de Julio de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de Octubre de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ la pena accesoria establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 20 de Julio de 2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de Noviembre de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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