REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000618
ASUNTO : WP01-P-2008-000618


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LIMER STERLIN PÉREZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25 de Marzo de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Goyo Pérez (v) y de Marisol Torres (v), domiciliado en Santa Eduviges, casa S/N°, Callejón El Gurú, cerca de la bodega de la señora Elvira, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.430.103, ello en virtud de la sentencia publicada en fecha 07 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LIMER STERLIN PÉREZ TORRES, fue detenido por primera vez en fecha 20 de Enero de 2008, hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de Enero de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de Octubre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de Enero de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Enero de 2010.


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LIMER STERLIN PÉREZ TORRES la pena accesoria establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 20 de Enero de 2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de Abril de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LIMER STERLIN PÉREZ TORRES, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ