REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000726
ASUNTO : WP01-P-2003-000726

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.654.420 de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-09-1961, de 46 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio la Quebradita Calle 0, vereda 9, casa Nº 16-80 Santa Ana Estado Táchira, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la defensa Pública del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 11 de Agosto de 2006, la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios115 al 118 de la Segunda Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el referido ciudadano el 16 de Enero de 2006, cumplió un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 137 al 140 de la Segunda pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 179 al 181 de la Tercera pieza de la Causa, Informe Técnico del penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba T.S.U. NORMA ALTAMIRANDA y la Jefe Unidad Lic. Ana Rosa Contreras, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
III. EVALUACION SOCIAL:
III.1. SINTESIS: Penado que se encuentra con la Medida de Destacamento de Trabajo desde el 07-12-2005, iniciado presentaciones en esta Unidad Técnico Nº 03, con el Delegado de Prueba para su debido control y supervisión. Durante su permanencia bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, su asistencia al centro de pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, se han sido interrumpidas, por la presencia de constantes Reposos Médico al presentar varices en miembros interior izquierdo, complicada con flebitis, siendo intervenido Quirúrgicamente en el mes de noviembre 2006. actualmente desde el 22-04-2008 presenta nuevo reposo de un (01) mes, por la misma lesión en pierna derecha.

IV.- PRONOSTICO: Presenta disposición para acatar normas, manifiesta su ausencia a pernocta, con sus respectivos reposos enviados al Centro Penitenciario de Occidente Táchira y al Tribunal.

IV. CONCLUSION: El Destacamentario cuenta con las condiciones exigidas para hacerse acreedor de la medida solicitada de REGIMEN ABIERTO.

Por otra parte, al folio 97 de la Segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal correspondiente en San Cristóbal Estado Táchira cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y al Juzgado Segundo de Ejecución Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ