REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000055
ASUNTO : WK01-P-2008-000002
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY ALBERTO GALINDEZ VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de Marzo de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, parte baja Los Olivos, Casa S/N°, de color blanco y titular de la cédula de identidad N° 17.958.634, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal,
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios 61 al 94, Sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante la cual Absolvió, al ciudadano GREGORY ALBERTO GALINDEZ VILLALBA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano GREGORY ALBERTO GALINDEZ VILLALBA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05 de Mayo de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GREGORY ALBERTO GALINDEZ VILLALBA.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ