REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003688
ASUNTO : WP01-P-2007-003688

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de Febrero de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de María de Morgado (v) y de Juan Ramón Morgado (v), residenciado en la Segunda Calle de La Laguna, Casa N° 663, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.152.488, en virtud de la solicitud efectuada por el mismo en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 15 de Enero de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó cómputo de pena, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 114 al 116 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios 163 al 165, informe técnico realizado al penado LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. NIDIA MORA, la Psicóloga Lic. MERY REYES ORTIZ y la Abogada Revisora ANA ROSA GONZALEZ, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El hoy penado se ve incurso en el hecho punible en un afán de obtener dinero fácil e inmediato, sin medir consecuencias.
En el presente, se observó crítico y reflexivo del mal proceder, aunque no visualizo (sic) daño para la propia salud.

VI.- PRONOSTICO: El equipo Técnico quien suscribe se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida solicitada; por cuanto el prenombrado reúne los requisitos del perfil socio legal para ser acreedor a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

VII.- CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite (sic) FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 136 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que aun cuando el penado de marras registra antecedentes penales, los mismos no pueden ser tomados en cuenta toda vez que han transcurrido mas de diez (10) años desde la comisión de los anteriores delitos.
Consta además, a los folios 142 al 144, Oferta laboral suscrita por el ciudadano del GAETANO CAMPAGNA, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa FABRICA DE MUEBLES le ofrece al ciudadano LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, el cargo de Mensajero.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Mayo de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga, con un régimen de supervisión máximo.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Prohibición expresa de frecuentar lugares donde haya juegos de envite y azar así como mantener trato con personas de dudosa reputación.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS ALBERTO MORGADO HISTOR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Mayo de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ