REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000042
ASUNTO : WL01-P-2001-000042

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano OLEK STEVE HUBERT, de nacionalidad Francesa, natural de Sarcelles, Francia, donde nació en fecha 06 de Agosto de 1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guía Turístico, hijo de Comont Francoise y Stefan Olek, domiciliado en la Hoyada de Milla, Pasaje las Mercedes, casa N! 6-87, Mérida Estado Mérida y portador del Pasaporte de la República de Francia N° 98DL69842.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 19 de Septiembre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano OLEK STEVE HUBERT a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada), condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a la expulsión del territorio de la República del mencionado ciudadano una vez cumplida la pena impuesta.

Posteriormente, en data 03 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se observa del mismo modo, que en fecha 14 de Agosto de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la Libertad Condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, y 500, encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 19 de la Tercera Pieza de la causa, Informe de Finalización, de fecha 19 de Mayo de 2008, emanado de la Coordinación Zonal N° 1, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Ministerio del Interior y Justicia del Estado Mérida, mediante el cual concluyen que el penado OLEK STEVE HUBERT, cumplió a cabalidad con el régimen que le fuera impuesto.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OLEK STEVE HUBERT, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA AL CIUDADANO OLEK STEVE HUBERT, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470, en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, a la Embajada de Francia y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ