REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000090
ASUNTO : WL01-P-2002-000090

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11 de Marzo de 1978, de de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, domiciliado en la Residencia El Condado, Torre 8, Piso 7, Apartamento N° 73-D, Cua, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.312.391.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 01 de Octubre de 2002, el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada).

Posteriormente, en data 27 de Febrero de 2003, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorgó al penado de marras el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa igualmente al folio Cincuenta y Uno (51) de la Segunda Pieza, Informe Periódico Conductual Final, de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrito por la Lic. Elba Escandon, Coordinadora Zonal N° 7 (E) y el Abogado Javier Jaimes, Delegado de Prueba, ambos adscritos a la Dirección de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, “…Finaliza en forma FAVORABLE, cumpliendo con los requisitos y formalidades, legales y administrativas y con las condiciones que le fueron impuestas por ese Despacho y criterios de esta Unidad…”.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000090
ASUNTO : WL01-P-2002-000090

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11 de Marzo de 1978, de de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, domiciliado en la Residencia El Condado, Torre 8, Piso 7, Apartamento N° 73-D, Cua, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.312.391.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 01 de Octubre de 2002, el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada).

Posteriormente, en data 27 de Febrero de 2003, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorgó al penado de marras el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa igualmente al folio Cincuenta y Uno (51) de la Segunda Pieza, Informe Periódico Conductual Final, de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrito por la Lic. Elba Escandon, Coordinadora Zonal N° 7 (E) y el Abogado Javier Jaimes, Delegado de Prueba, ambos adscritos a la Dirección de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, “…Finaliza en forma FAVORABLE, cumpliendo con los requisitos y formalidades, legales y administrativas y con las condiciones que le fueron impuestas por ese Despacho y criterios de esta Unidad…”.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada), de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la División de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ



Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la División de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ