REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001047
ASUNTO : WP01-S-2003-001047

Corresponde a este Tribunal, realizar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2006, a favor del ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 22 de Diciembre de 1947, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar retirado, domiciliado en la Urbanización Dulcei, Tucapé, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 3.620.142, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días, vista la modificación planteada en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 24 de Abril de 2006.

El penado BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, fue detenido en fecha 05 de Junio de 2003, condición en la que permaneció hasta el día 05 de Diciembre de 2005, cuando le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, gozando actualmente de la misma, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención arriba mencionada, Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de Noviembre de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 10 de Noviembre de 2004.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10 de Julio de 2005 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10 de Marzo de 2008.

De igual forma, como quiera que le fue impuesta al penado BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS AEVEDO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10 de Noviembre de 2010.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10 de Noviembre de 2008, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falte por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS AEVEDO, arriba identificado, al existir nuevas circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ